VALORACIÓN PLATAFORMA SURDECANTABRIA ANULACIÓN CONCURSO EÓLICO CANTABRIA

VALORACION por la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA de la Sentencia que anula el Concurso Eólico y sus consecuencias en el PLENERCAN


1) Los valles del interior de Cantabria son las grandes víctimas del llamado desarrollo eólico, pues la bella limpieza de esos valles, consecuencia de su secular abandono, los dota de un futuro cierto en el actual mundo en crisis, futuro que nos quieren robar con agresivos y anacrónicos molinos. La práctica totalidad de los molinos se proyectaban (y se proyectan en el PLENERCAN 2011-2020), no en donde se consume la energía, sino en los valles del Sur, los del Pas, Soba, etc.

2) Tenemos que felicitarnos por el éxito de la Sentencia 752/2012 del TSJC, que da la razón a los demandantes en todos sus planteamientos, no sólo en el fallo anulatorio sino en todos los razonamientos jurídicos que lo sustentan. La Administración elabora las (malas) leyes que le convienen y luego no las cumplen; además de corruptos son inútiles.

3) Permite la sentencia interpretar la existencia de un cierto “compadreo” implícito entre Administración y adjudicatarios de potencia, cuando (final pág. 11) dice que la tramitación concede “una publicidad limitada, ya que solo los interesados en el concurso tendrían conocimiento de esta base, de su contenido y alcance”. Es una broma que alguna adjudicataria hable de “exigir indemnizaciones”, cuando es a ellas y a la Administración a quienes, en base a la propia sentencia, se deberá exigir responsabilidades de todo tipo.

4) Tan negativa para los intereses generales ha sido la actuación del anterior Gobierno (PSOE-PRC) como lo está siendo la del actual (PP) que, de forma vergonzosa, ahora pretende desmarcarse del Concurso Eólico anulado.

5) Anulada por sentencia la adjudicación de potencias (Concurso Eólico), debemos centrarnos ¡ya! en el Plan Energético, el PLENERCAN 2011-2020 (que, pese a su título, 2011, no estará aprobado ni en 2013), cuya nulidad plena se desprende, de modo implícito, de las concretas exigencias procedimentales de dicha Sentencia.

6) A partir de todo ello y desde la lógica de los tiempos y jurídica, la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE LOS VALLES DEL SUR tiene planteadas legalmente por escrito al Gobierno de Cantabria una serie de cuestiones que, en resumen, son las siguientes:

Primera.- De forma inmediata y previa, hay que aprobar un Plan de Ordenación del Territorio (PROT) que evalúe el impacto acumulado de todas las infraestructuras, no sólo las energéticas.-

Con carácter previo a todo, hay que aprobar el Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) que, además de ordenar de forma global en Cantabria las agresivas infraestructuras energéticas -entre ellas las eólicas-, ordene las de todo tipo (autopistas, ferrocarriles, puertos deportivos, campos de golf, teleféricos,…), haciéndolo de forma más amplia en el tiempo, no sólo en el horizonte del casi inmediato año 2.020, valorando además sensatamente los efectos de la crisis sistémica (posibilidades, necesidades, consumos,…) en que vivimos y adecuando el planeamiento a ella.

Segunda.- Planificar la generación eólica: Proyecto-Plan Eólico.-

Dada la importancia que el PLENERCAN 2011-2020 parece querer dar a la generación eólica de energía eléctrica (mientras en los próximos siete años pretende multiplicar la generación eólica por 22, el resto de las formas se multiplicaría por solamente 2,5), es obligada una previa planificación territorial sectorial eólica de todos los proyectos de tal naturaleza, incluidos los ya instalados o en fase de tramitación en CC.AA. limítrofes.

Tercera.- Solo tras lo anterior, iniciar la tramitación de un nuevo PLENERCAN con una Evaluación Ambiental Estratégica del real impacto de todas las infraestructuras energéticas de Cantabria, más las CC.AA. limítrofes.-

No se puede consentir, por ejemplo, que el Informe de Sostenibilidad Ambiental del PLENERCAN del PP, no señale siquiera dónde se instalarían los molinos de los 707,3 Mw previstos, haciendo de la supuesta Evaluación Ambiental Estratégica que dicen existe, un simple corta y pega. En realidad, no se ha evaluado nada.

Es necesario inventariar, además, Zonas de exclusión atendiendo a los elementos ambientales relevantes por motivos sociales, culturales, paisajísticos,…, partiendo, como hacía el PLENERCAN 2006-2011, de las de los Valles pasiegos, los del Sur, Liébana,…

Por todo ello, anulado el Concurso de Adjudicación de Potencia Eólica, CAPECAN 2009, a partir de este momento el Gobierno de Cantabria DEBERÁ

1) anular el PLENERCAN 2011-2020, pues en caso de no hacerlo, lo exigiríamos legalmente (ver alegaciones del PDF adjunto),

2) aprobar, antes de tramitar el nuevo PLENERCAN y el Plan Eólíco autonómico, el Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) que tenga en cuenta todas las infraestructuras y la actual crisis sistémica,

3) seguir las exigencias del Convenio de AARHUS, abrir un proceso real de información y debate público y dar, en todo caso, respuesta también pública y razonada a todo lo por nosotros planteado legalmente por escrito y

4) hacer lo necesario para su puesta en práctica.

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