LA PLATAFORMA SOLICITA NULIDAD DE LOS PERMISOS BEZANA BIGÜENZO POR FALTA DE PARTICIPACIÓN


LA PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA DENUNCIA LA NULIDAD DE LOS PERMISOS BEZANA y BIGÜENZO POR FALTA DE PARTICIPACIÓN Y EAE.

Hemos solicitado por escrito ante el Consejo de Ministros la NULIDAD DE PLENO DERECHO del Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre, por el que se otorgan a Petroleum Oil & Gas España, S.A., los permisos de investigación de hidrocarburos denominados “Bezana” y “Bigüenzo”.
El objeto Del Real Decreto es otorgar a Petroleum Oil & Gas España, S.A. los permisos de investigación de hidrocarburos denominados “Bezana” y “Bigüenzo, otorgamiento que faculta  a  dicha empresa “para investigar, en exclusiva, en la superficie otorgada, la existencia de hidrocarburos y de almacenamientos subterráneos para los mismos (…)”.
La “superficie otorgada” para “investigar en exclusiva” es de 87.580 hectáreas en el caso del permiso “Bezana” y 91.654,50 hectáreas en el del permiso “Bigüenzo”, o lo que es lo mismo, 179.434,50 hectáreas en total, entre Cantabria y la provincia de Burgos, un 33,722%, más de una tercera parte de la superficie total de Cantabria.
Ello supone entregar la posibilidad de tomar decisiones que condicionan el futuro de todo ese territorio a una mercantil única, Petroleum Oil & Gas España, S.A. que, finalmente y al parecer, ha perpetrado la división de la canonjía en tres partes:
·         Petroleum Oil & Gas España, S.A.: 50%
·         Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.: 40%
·         Pyreenes Energy Spain, S.A.: 10%
Son fuentes jurídicas del Real Decreto por las que pretenden que se rija todo lo relacionado con el mismo 1) la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, 2) la Ley de 1974 (franquista), 3) el Reglamento sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 1976 (preconstitucional) y 4) la Ley sobre zonas de instalaciones e interés para la Defensa Nacional, de 1975 (franquista). Un Real Decreto de 2009, gobernando el PSOE.
No se hace referencia a la normativa europea, española y autonómica sobre participación ciudadana, nacida del fundamental Convenio de Aarhus, ni al Convenio de Espoo, 25 de febrero de 1991, sobre Evaluación del Impacto en el medio ambiente y su Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica, ratificado el 24 de junio de 2009, ni las Directivas Europeas de él emanadas, entre otras la 2001/42/CE, de 27 de junio, ni mucho menos el Convenio Europeo del Paisaje, Convenio de Florencia, ratificado el 26 de noviembre de 2007, obligatorias normas que garantizan el interés público, anteriores al otorgamiento de los generosos y agresivos permisos el 13 de noviembre de 2009, todas ellas incumplidas en el trámite.

Es inadmisible la pretensión que el poder, con apoyo de los medios, tiene de que todos identifiquemos la defensa del medio ambiente, de la naturaleza en que vivimos y, si nos dejan, vivirán nuestros hijos y nietos, con una especie de exquisito capricho de lo que plumillas llaman ofensivamente “ecologismo caviar” que usa el bucólico paisaje como único argumento frente a sus idílicos “desarrollo”, “progreso”, “crecimiento”,…

Muy al contrario, nuestra “eco/lógica”, defiende el desarrollo sostenible del territorio, la forma de vida más vieja y tradicional, más necesaria, la agricultura, la ganadería,…, y un razonable decrecimiento, la sabia austeridad de todos que posibilite la vida a los que nos siguen…; hace frente al depredador crecimiento insostenible que beneficia a unos pocos, cada día menos, y convierte al resto en consumidores de lo que no pueden y, además, están agotando; denuncia lo que ocurre, usa el Derecho, utiliza la Ley que nos han dado, una Ley que es de “ellos” y no nos gusta, pero exigimos que se cumpla. Hacemos política utilizando esa “eco/lógica”.

El art. 62.1 de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo fija los casos en que los actos de las Administraciones son nulos de pleno derecho, entre otros: “a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional” o “e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (…)”, lo que ocurre en este caso.

Se lesionan derechos constitucionales al incumplir, en especial y primer lugar la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública, nacida en nuestro ámbito interno (ver su Exposición de motivos) de la exigencia constitucional de, entre otros, el art. 45 CE.

La instrumentación jurídica de tal participación nació en Europa el 25 de junio de 1998, en la Conferencia Ministerial que firmaba la obligatoria para todos Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones (…), conocida como Convenio de AARHUS, desarrollado, entre otras, por la Directiva 2003/35/CE, 26 de mayo de 2003 y diversas normas nacionales y autonómicas.

España ratificó tal Convenio, vinculante por comunitario, el 29 de diciembre de 2004 y lo traspuso a nuestro ordenamiento por la citada Ley 27/2006, cuyo doloso incumplimiento es uno de las razones de la nulidad de pleno Derecho del Real Decreto, pues en España tan garantista acuerdo tiene el carácter de bucólico “brindis al sol”, expresión práctica del criterio de que la participación ciudadana comienza y acaba al introducir cada equis años un voto en una urna.

Son exigencias ineludibles nacidas en Aarhus:

          1) hacer accesible la información relevante sobre el plan o norma;

          2) informar del derecho a participar y de la forma en que se pueden hacer;

         3) reconocer el derecho a formular observaciones y propuestas en las fases del procedimiento en las que estén abiertas las opciones de la decisión;

         4) justificar la decisión adoptada y el desarrollo del trámite de participación.

         5) determinar quienes tienen la condición de interesados para participar en tales procedimientos.

Tales exigencias no son, como España pretende, mera declaración de principios sin eficacia práctica y quien las incumpla o burle incurre en comportamiento doloso de lesa democracia, atenta contra un principio básico en la defensa del medio ambiente.

Es objeto declarado y expreso del Acuerdo de Aarhus “fortalecer la democracia en la región”, obligando a la Administración a informar sin límites a los ciudadanos y a asociaciones como la nuestra 1) sobre el estado de los elementos que definen el “medio ambiente” y 2) “las medidas administrativas, leyes, planes, programas,…” que pueden influir en el mismo, para 3) potenciar la “participación” de todos en el seguimiento, elaboración, tramitación, aprobación de todo ello.

Mayor evidencia tiene lo anterior cuando vemos lo que implica el Real Decreto que pone en riesgo la calidad de vida de los habitantes de un territorio equivalente al 34%, la tercera parte de Cantabria. Se quiere poner en manos privadas la llave para reabrir a la especulación más dañina en nuestro territorio por lo que, desde el mínimo conocimiento de ese territorio e incluso sin acudir a la normativa nacida de Aarhus, está exigido el más sensible, reflexivo y participativo tratamiento para las cuestiones litigiosas o, lo que es lo mismo, lo contrario a lo que aquí y ahora se hace.

Hay que acabar con la siniestra lógica que intenta hacernos creer que para “crear riqueza” y “progresar” es preciso destruir el medio ambiente actuando a espaldas del ciudadano y sus asociaciones y asentar entre nosotros la necesidad de marchar al paso y en la dirección de la naturaleza. No es un lujo (a los deshielos, fríos o calores que niegan el pasado, tornados, ciclogénesis, olas y mareas,… me remito), sino algo urgente y necesario para garantizar el futuro de la vida humana en nuestro planeta.

Es evidente que los hechos concretos a que nos referimos (los “permisos”) han incumplido radicalmente tal normativa, tanto 1) en el trámite administrativo del agresivo, inseguro y zigzagueante Real Decreto, como en 2) el del acomodaticio (ab)uso que de él pretenden hacer ahora sus particulares beneficiarios privados.
Para cumplir las exigencias del Convenio de Aarhus y de la evaluación de los impactos deberá volver a tramitar el Real Decreto, difundir la documentación precisa con la mayor amplitud y detalle, dejar constancia de forma mucho más clara que los “permisos de investigación” tienen el carácter de paso previo para una pretendida extracción de gas mediante la agresiva técnica de la Fractura Hidráulica (“Fracking”).
Siendo, por último, que el Real Decreto 1781/2009 se aprobaba en una situación de falta de sensibilidad ciudadana y desconocimiento sobre el fracking ajena a la actual y aunque ello no quita importancia a la gravedad de los incumplimientos legales producidos, empecinarse en mantener hoy la legalidad y vigencia de los permisos indebidamente concedidos añadiría un componente doloso de grosera actuación “a sabiendas” que podría ser penalmente tipificable.


6 de febrero de 2014


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