INCONSTITUCIONAL LA LEY CONTRA EL FRACKING DE CANTABRIA

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Oficina de Prensa
NOTA INFORMATIVA No 54/2014

EL TC DECLARA INCONSTITUCIONAL LA LEY CÁNTABRA QUE PROHÍBE EL USO DEL “FRACKING” PORQUE INVADE COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO


El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, que prohíbe en el territorio de esa Comunidad Autónoma el uso de la fractura hidráulica (“fracking”) como técnica de investigación y de extracción de gas no convencional. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, no valora si el empleo de esta técnica es o no adecuado, sino que declara la inconstitucionalidad de la citada norma porque invade la competencia exclusiva del Estado “para regular la ordenación del sector energético y, dentro de éste, el subsector gasístico”.

Según la sentencia, la norma recurrida entra en colisión con la Ley 17/2013, que tiene carácter “básico” y que autoriza el empleo de la “fractura hidráulica” en el “desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos”. La ley estatal exige, además, “la previa declaración de impacto ambiental favorable para autorizar” proyectos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica. La Ley 17/2013, explica la sentencia, está “justificada constitucionalmente, tanto por resultar necesaria para preservar lo básico en materia energética, como también por su incidencia para el desarrollo de la actividad económica del país y, por tanto, para la ordenación general de la economía”. Como consecuencia de ese carácter “básico” de la legislación estatal, las Comunidades Autónomas pueden legislar en la materia en defensa de sus intereses y dentro de las competencias fijadas por sus estatutos, “pero respetando siempre las bases establecidas por el Estado (...)”.

El Pleno afirma que la ley recurrida “invade” la competencia estatal en la medida en que la “absoluta e incondicionada” prohibición que establece respecto del uso del “fracking” en Cantabria “contradice de manera radical e insalvable” lo dispuesto en la Ley 17/2013. De hecho, la norma estatal “autoriza la aplicación de la técnica de la fractura hidráulica en el desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos no convencionales”.

“El legislador autonómico –observa el Tribunal- no se limita pues a establecer las peculiaridades que estime convenientes dentro del marco competencial que en la materia correspondiente le asigne su Estatuto”, sino que “vulnera la competencia estatal al entrar en conflicto con la eficacia de la legislación básica (...)”.

El Pleno rechaza que la ley autonómica pueda considerarse una norma adicional dictada por la Comunidad Autónoma de Cantabria dentro de sus competencias para la protección del medio ambiente. Y ello porque la legislación básica del Estado “ha intentado dar respuesta a las preocupaciones medioambientales que suscita el empleo de esta técnica industrial” estableciendo “la exigencia de una previa declaración de impacto ambiental favorable para autorizar los proyectos que requieran la utilización de la técnica de la fractura hidráulica”.

La sentencia concluye que, de acuerdo con la doctrina constitucional, y con el fin de proteger el medio ambiente, “la Comunidad Autónoma puede imponer requisitos y cargas para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones no previstos por la legislación estatal, pero sin alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético”.

En este sentido, el Pleno señala que la prohibición de la técnica del “fracking” “no constituye una norma adicional de protección a la prevista en la legislación básica estatal, pues no incorpora un nivel de protección más alto”.
Madrid, 25 de junio de 2014

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