REE DESISTE DE LA LÍNEA DE ALTA TENSIÓN MATAPORQUERA-SUBESTACIÓN VALDEOLEA

REE desiste de la Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220KV DC L/220 KV MATAPORQUERA-SUBESTACIÓN VALDEOLEA, expediente AT-66-11

Subestación de Mataporquera y LAT Cillamayor y LAT Agüayo

ANA ARRANCA UN AEROGENERADOR EN EL VALLE DE MENA, 14-12-2017

Qué falló para que la borrasca Ana arrancara de cuajo un aerogenerador de 94 toneladas

Aerogenerador arrancado
Torre arrancada desde la base
Base del molino y piezas del rotor

La ciclogénesis explosiva ha dejado al norte de Burgos unas imágenes sorprendentes: granjas eólicas dañadas por los vientos. ¿Por qué ha sucedido esto? ¿Puede volver a pasar?

ANTONIO VILLARREAL, EL CONFIDENCIAL 14.12.2017 

Para ser la primera borrasca nombrada desde España, ciertamente, Ana ha superado las expectativas. Esta ciclogénesis explosiva entró, por ejemplo, en un bar de la localidad coruñesa de Cambre haciendo volar mesas y sillas. También hizo encallar un ferry de 200 pasajeros en el puerto de Calais, pero sin duda las imágenes más espectaculares proceden del norte de Burgos, donde el viento tumbó un aerogenerador además de destrozar varias palas en un campo eólico cercano.

Según ha podido saber Teknautas, el aerogenerador, fabricado por Gamesa, forma parte del parque eólico El Canto, operado por Acciona y situado en la comarca de Las Merindades, a unos 80 kilómetros de Burgos.

"Hemos tenido efectos en dos parques", confirman desde la empresa, "uno es en El Canto, donde un aerogenerador se cayó, y en otro, Peña Alta, se rompieron tres palas de algunos de los aerogeneradores".

"Los parques en general están preparados para resistir", explica este portavoz, "pero las velocidades que se alcanzaron fueron excepcionales, no fue nada habitual: se habla de doscientos y bastantes kilómetros por hora".

Más info:

La Comisión de Energía del Parlamento Europeo prohibe gravar el autoconsumo. 28-11-2017


El impuesto al sol pasa a ser declarado ilegal según las normas de la comisión europea de Industria y Energía

La comisión de Industria y Energía del la Eurocámara aprobó hoy el informe parlamentario sobre energías renovables que refuerza el derecho de los ciudadanos al autoconsumo energético que proponía la Comisión Europea y pide elevar del 27 al 35 % la tasa de energía renovable en la Unión Europea en 2030.

Postdigital, Martes 28/11/2017

El órgano europeo respalda las energías renovables impulsadas por la ciudadanía, pero no obliga a los Estados miembros a objetivos nacionales vinculantes para renovables y aplica un margen del 10 % para el cumplimiento del objetivo europeo.

La Comisión de Energía del Parlamento Europeo ha votado hoy a favor de reconocer a la ciudadanía más derechos para producir, vender e intercambiar su propia electricidad renovable. Lo ha hecho mediante la aprobación de unas enmiendas a las normas que regulan las energías renovables en la Unión Europea, liberando la electricidad autoconsumida de cargos punitivos, gravámenes e impuestos. Con la aprobación de estas enmiendas, el polémico ’impuesto al sol’ actualmente vigente en España pasará a ser ilegal según las normas de la UE. El ’impuesto al sol’ obliga a las instalaciones de autoconsumo con potencia instalada de más de 10 kW a pagar un cargo sobre la electricidad autoproducida y consumida de forma instantánea.

LAS JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA EN CONTRA DEL PARQUE EÓLICO SIERRA DE ZALAMA


Bizkaia arremete contra el parque eólico de Zalama porque afectará a las aves de Ordunte

EL CORREO 24-11-2017. IZASKUN ERRAZTI

La Diputación defiende que el proyecto, que sitúa los molinos en territorio cántabro pero muy cerca de la sierra, no obtenga la declaración de impacto ambiental

BILBAO. La Diputación quiere blindar el territorio ante el proyecto de parque eólico que el Gobierno de Cantabria tramita para la sierra de Zalama, en la comarca Asón-Agüera. La razón hay que buscarla en los efectos medioambientales que la instalación de los quince aerogeneradores previstos por la compañía Crossfield Engineering, con una potencia total de 49,5 megavatios, tendrían sobre la limítrofe sierra vizcaína de Ordunte y las aves que habitan en ella. En este macizo montañoso, incluido dentro de la Red europea Natura 2000 de áreas de conservación de la biodiversidad, crían y anidan numerosas especies, algunas de ellas amenazadas, como el alimoche, la alondra o el buitre leonado.

LA CLAVE: Los 15 aerogeneradores previstos tendrían una potencia total de 49,5 megavatios

Son algunos de los motivos por los que la institución foral mantiene desde 2012 el foco sobre la futura insalación, según recordó ayer en las Juntas Generales la diputada de Sostenibilidad y Medio Natural, Elena Unzueta, quien compareció a petición de Podemos. En este año la Diputación ya remitió al Ejecutivo cántabro un informe técnico sobre la protección de Ordunte con varias cuestiones a tener en cuenta. Entre ellas, la composición de la fauna, su abundancia y el uso que las aves y murciélagos hacen de la zona, con especial atención a las rutas migratorias, colonias y nidos.

Cinco años después, la Administración vizcaína, que no ha ocultado su malestar por la falta de respuesta del Gobierno cántabro, ha vuelto a la carga. La Dirección General de Industria, Comercio y Consumo del Ejecutivo de Revilla abrió el 12 de septiembre a información pública la solicitud de autorización administrativa y la declaración de impacto ambiental del proyecto, lo que ha llevado a la Diputación de Bizkaia a presentar otro escrito de alegaciones.

Apoyo de todos los grupos

El texto insiste en los efectos ambientales negativos del parque y concluye que “no se dan los supuestos mínimos” para proponer la declaración de impacto ambiental necesaria para autorizar la ejecución del proyecto. Las gestiones realizadas por la institución foral para preservar la sierra de Ordunte y sus especies, contó ayer con el aplauso de todos los grupos junteros. “Se ha hecho una buena labor”, admitió el apoderado de EH Bildu, David Lopategi. “Se han dado todos los pasos para blindar el territorio y nuestro medio ambiente”, añadió la socialista Marimar Rodríguez.

No obstante, el portavoz del Grupo Mixto, Arturo Aldecoa, alertó sobre la posibilidad de que este asunto “acabe en pleito”. “Habría que poner sólidos cimientos por si hubiera que recurrir a instancias europeas”, apuntó.

DESISTIMIENTO DE REE de la SUBESTACIÓN DE VALDEOLEA, FARSA DEL PROT y FRAGMENTACIÓN del P.EÓLICO SIERRA DE ZALAMA. (22-11-2017) Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria


La Plataforma para la Defensa del Sur tacha de "farsa y paripé" el PROT

EUROPA PRESS. 22.11.2017 La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha tachado de "farsa y paripé" el proceso de participación y elaboración del Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT), que "tras 15 años de espera", está siendo en su opinión "un cuento chino". 

La Plataforma, que no ha participado en ese proceso porque "no se daban las bases", ha denunciado que se le niega el acceso al documento. "Tendremos que ir al contencioso otra vez para oponernos a esto", ha dicho el abogado del colectivo, Fernando Merodio, en la rueda de prensa que ha dado este miércoles en La Vorágine con el portavoz de la Plataforma, Miguel Martínez Postigo. 

Martínez ha denunciado que el avance que se presentó en las reuniones no incluía "ninguna de las infraestructuras que figuran ahora, algunas contestadas socialmente o ilegalizadas en los tribunales". 
Además de las críticas al PROT, que recoge siete zonas de desarrollo eólico, han informado del desistimiento por parte de Red Eléctrica Española de la autorización para construir el nuevo parque de transformación eléctrica a 220 en la subestación de Valdeolea, aprobada en abril de 2014. 

Ver más en:

LA TRAMPA DE LAS SUPERREDES ELÉCTRICAS

La trampa de las superredes

Basado en el capítulo “Las superredes como freno pseudoprogresista” 
del libro "El imperativo energÉTICO"de Hermann Scheer. Editorial Icaria, 2011.
(...)
Las superredes en realidad fomentan la dependencia energética y la concentración de los puntos de producción, que es tal y como hasta ahora ha operado el sistema eléctrico internacional dominado por las grandes corporaciones. Frente a la posibilidad de que el sistema eléctrico se descentralice, y cada vivienda, cada edificio, cada terreno yermo, puedan albergar un sistema de captación local de energía, los grandes lobis energéticos tiemblan. Por este motivo, alimentan el imaginario con ideas sugestivas como las de Desertec o Seatec. Nadie duda que en el Sáhara el sol es más que potente al igual que el viento lo es en la Europa septentrional. Estas ideas dan seguridad a la ciudadanía respecto a la bondad de la idea, y eso hace que incluso algunos grupos ecologistas importantes lo apoyen. Luego, las superredes se venden como un sistema inteligente capaz de gestionar la energía, para que cuando falte en un sitio pueda llevarse desde otro. Es una idea de solidaridad que cualquiera puede defender. Pero lo que no se dice, es que con las actuales interconexiones europeas es suficiente para disponer de vías de trasvase de electricidad renovable descentralizada de una ciudad o región a otra.

Una amplia red de líneas de alta tensión para los megaproyectos energéticos atravesando todo el continente no es para nada necesario para fomentar una sociedad basada en la electricidad renovable 100 %.

Las superredes financiadas con la garantía de los gobiernos también serían un medio idóneo para impulsar nuevas centrales nucleares en el norte de África tal como apunta Francia para salvar su herencia atómica. Y mientras se pongan garantías financieras o dinero colectivo en estos megaproyectos, las renovables seguirán sin poder ocupar el papel al que han sido llamadas como nuevo paradigma energético basado en la descentralización y el aprovechamiento local de los recursos energéticos, con eficiencia y gestión eficaz. Los megaproyectos alimentan sin lugar a dudas el atraso en el cambio energético, amén de convertirse en una fosa multimillonaria del erario público.

Frente a estos proyectos, se oponen los programas de municipios que han establecido sus planes para alcanzar la autonomía energética con renovables (sol, viento, biomasa, geotermia, eficiencia, etc.). Las compañías energéticas lucharán con psicología, marketing, pero también con extorsión y violencia para no perder su lugar de poder. De momento, tienen a todos los gobiernos pillados, porque ninguno se atreve a asumir el riesgo de “un apagón” energético como forma de chantaje. Esta es una más de las necedades de la privatización de los elementos claves de un sistema energético (centrales de potencia fundamental y redes).

Los conceptos que fundamentan las superredes, hacen que se prorrogue el conflicto estructural entre el suministro eléctrico centralizado o dependiente de red y el descentralizado o autónomo bajo nuevos paradigmas. Para un proyecto de superred, que implica una nueva inversión por un importe elevado de decenas de miles de millones de euros, la condición previa política mínima es una ayuda pública de financiación de la UE y/o de los países de tránsito. Si los gobiernos satisfacen esta condición inicial, se pierden las inversiones descentralizadas de muchos inversores a favor de los grandes lobis financieros.


El poder de la ciudadanía con energía renovable descentralizada


La Ley alemana de energías renovables (LER, EEG en alemán) ha conseguido en diez años movilizar un total de unos 96.000 millones de euros y que un 13 % de la electricidad sea renovable. Suponiendo que el 25 % de la electricidad de las centrales en desierto fuera directamente a Alemania, y con una cuota de participación del 15 % (o sea que se asumiera una cuarte parte del coste, unos 100.000 millones de euros) apenas se habría mejorado el resultado de la LER pero a costa de perder independencia energética. Pérdidas en eficiencia por las redes de alta tensión (aunque fueran en corriente continua que son más eficientes) e inseguridad de suministro por proceder de muy lejos. En cambio, toda la inversión en renovables descentralizada aporta estabilidad al sistema y autonomía energética.

Desde el punto de vista de todos aquéllos que consideran que el cambio del paradigma energético tiene la máxima urgencia, por el contrario, resulta incomprensible que los que defienden las renovables descentralizadas no quieran comprometerse con megaproyectos que calan en el imaginario colectivo.

El concepto de las megacentrales renovables con superredes lleva por fuerza a una canalización unilateral del camino hacia las energías renovables y a menospreciar sus potenciales tecnológicos, además de llevar a una reducción considerable de los actores. Se pierde así el movimiento multitudinario de participación a un direccionamiento energético llevado a cabo por tecnócratas. La razón del gran eco que obtuvieron estos proyectos megaenergéticos no sólo es que prometen ser el gran éxito del fomento de las energías renovables, sino que además se ilustran para superar el conflicto sistemático entre las energías convencionales y renovables, así como el conflicto estructural entre la producción eléctrica centralizada y descentralizada. Pero la realidad es más terca, la cooperación, la integración, el compromiso histórico, todos tirando de la misma cuerda es un ensueño tanto para la política como para la economía. En realidad las grandes corporaciones están por aniquilar la idea de la autonomía energética cuya semilla crece con la brillante expansión de las energías renovables en la última década gracias a políticas adecuadas y del ejemplo dado por la ley alemana de las energías renovables.

Hay que advertir pues, que los conceptos que fundamentan las superredes y las megacentrales con renovables hacen que se prorrogue el conflicto estructural entre el suministro eléctrico centralizado o dependiente de red y el descentralizado o autónomo. Es necesario razonar hasta sus últimas consecuencias la megalomanía que nos irán vendiendo con renovables. Lamentablemente, hay defensores de las energías renovables camuflados que, argumentando una transición ordenada, ven favorecidos sus intereses particulares que no son los de la ciudadanía. El ecologismo no puede dejarse capturar por estos espejismos.

REE desiste de la subestación de Valdeolea. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria (nov 2017)

Una banda de lobbystas inútiles
Red Eléctrica desiste del "Nuevo Parque de Transformación Eléctrica" de Valdeolea

Fernando Merodio y José Miguel Martínez Postigo
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Como hemos dicho en numerosas ocasiones, en Cantabria vivimos el ilegal aquelarre de un salvaje “milagro energético interruptus", sin el alarmante apagón eléctrico, propiciado desde la Consejería de Industria, por Francisco Martín, Raúl Pelayo y otros. 

Grandes negocios para unos pocos, los Tribunales anularon el "concurso eólico", 1.400 Mw y muchos millones para amigos, nuestras denuncias frenaron el atropello que Industria y EDP Renovaveis Cantabria. S.L.U. querían perpetrar en Valdeprado, Valderredible, Valdeolea,… con los parques eólicos Céspedes, La Milla-El Horno, y Somaloma-Las Quemadas, casi 100 Mw, también se ha parado la chapuza de Iberdrola intentando tramitar de nuevo el viejo e ilegal proyecto del P.E. “El Escuchadero”, 38 Mw. 19 molinos,... En este momento nadie sabe qué ha sido y va a ser de los administrativamente "publicitados" parque eólicos.

Y ahora, una nueva perla, cuando se tramita el contencioso presentado por la Plataforma contra el agresivo e ilegal Nuevo Parque de Valdeolea, REE renuncia a la infraestructura que pretendía construir pegada a Mataporquera y frente a la que no se alzó nadie, ni siquiera los Ayuntamientos de Valdeolea, Valdeprado, Valderredible,... grave y dañinamente afectados por sus efectos.

Se trataba de un gran Parque cuya tramitación se había iniciado en 2011 y constituiría una enorme y agresiva instalación de transformación eléctrica, un nuevo destrozo para la ya muy dañada Mataporquera, cuyas principales funciones declaradas iban a ser el “mallado de la red de transporte" y el "apoyo a la distribución y evacuación de futuros parques industriales eólicos de la zona", de los que nadie sabe nada en estos momentos, a espera de lo que nos anuncie el clandestino y nada participativo PROT.

El ridículo esperpento de dicho desistimiento de REE y la Administración (Consejería de Industria) demuestra y ratifica lo reiteradamente denunciado por la Plataforma sobre lo innecesario de la instalación y es una muestra más de la ausencia de planificación, consecuencia de la falta de una ordenación real a través de un verdadero Plan Regional de Ordenación, el tan traído, llevado y nunca elaborado PROT, que ahora se cocina en secreto en lo más recóndito de la Administración. 

Ampliaremos todo ello en una inmediata rueda de prensa en la que, además de lo ya ocurrido, detallaremos la farsa de participación y ordenación que está suponiendo el PROT, así como las argucias y tejemanejes administrativos utilizados en parques eólicos en tramitación, como ocurre por ejemplo ahora con el de Manuel Huerta y su rimbombante y poca cosa Crossfield Engineering, denominado Sierra de Zalama, en Soba y exigiremos las responsabilidades que entendemos proceden.

JUICIO TRAMA EÓLICA EN CASTILLA Y LEÓN. 08-11-2017


Un testigo mantiene que regaló a un empresario local su negocio eólico en Los Torozos a propuesta de la Junta

http://www.elnortedecastilla.es/castillayleon/testigo-mantiene-regalo-20171108152823-nt.html

Según sus declaraciones, cedió a las indicaciones con el fin de que no viera entorpecido el negocio eólico que también estaba impulsando en la zona de Sahagún

EL NORTE de CASTILLA, Miércoles, 8 noviembre 2017

El que fuera presidente de la Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA) entre 2004 y 2012, José María Vélez González, ha asegurado hoy que en su día se vio obligado a ceder por «cero euros», a propuesta de la consejería de Economía en Castilla y León, los parques eólicos que tenía en proyecto en los Montes Torozos, al sur de Tierra de Campos.

La declaración del testigo ha tenido por escenario el Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid, encargado de investigar la denominada 'trama eólica' de la que Vélez González se declaró en su día víctima por haber tenido que ceder a las pretensiones de la Consejería de Economía y ceder gratis a un empresario local, por aquel entonces dedicado al sector de los piensos, los aerogeneradores que tramitaba en Los Torozos y que sumaban unos 150 megavatios, el equivalente a 15 millones de euros.

El testigo, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas, ha apuntado que cedió a las indicaciones procedentes de la Consejería de Economía con el fin de que no viera entorpecido el negocio eólico que también estaba impulsando en la zona de Sahagún (León), como así logró finalmente.

El semáforo de los parques

La jornada de testificales ha contado también con la comparecencia de la jefa del Servicio Territorial de Industria en Soria desde enero de 2012, María Araceli Conde Lázaro, quien, además de expresar sus quejas por la falta de personal para tramitar los numerosos expedientes sobre el negocio eólico, ha desvelado el hallazgo, hace unos dos meses dentro de un cajón, del denominado 'semáforo rojo, amarillo y verde' con los parques eólicos clasificados con uno de estos tres colores en función de si unos se desarrollaban con celeridad, otros de forma más lenta y otros se encontraban paralizados.

También ha declarado como testigo Luis Imaz Monforte, jefe de Desarrollo de Red Eléctrica Española (REE) y encargado de la firma de los permisos de conexión de los parques eólicos, cometido que en Castilla y León, como así ha explicado, tenía como único interlocutor al director del Ente Regional de la Energía (EREN), Ricardo González Mantero, con quien coordinaba las posibles modificaciones y la posibilidad de mantener o incrementar los denominados 'nudos de evacuación'.

Las testificales de la 'trama eólica', que investiga 'mordidas' por importe de más de 80 millones de euros por parte de altos y ex altos cargos de la Junta y empresarios por la agilización en la tramitación de parques eólicos en Castilla y León en el periodo 2000-2015, continuará el próximo día 15 de noviembre con las del exconsejero de Medio Ambiente Francisco Jambrina, así como de Enrique López Pérez y Manuel Fernández García del Campo.

BOC 26-10-2017 CORRECCIÓN DE ERRORES PARQUE EÓLICO SIERRA DE ZALAMA


JUEVES, 26 DE OCTUBRE DE 2017 - BOC NÚM. 206

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO

Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 176, de 12 de septiembre de 2017, de Información Pública de solicitud de autorización administrativa previa, así como del Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico Sierra de Zalama, expediente número EOL/8-2015. P.E. Sierra de Zalama.

Enlace Boc 26-10-2017:

INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA LINEA DE EVACUACIÓN DEL PARQUE EOLICO SIERRA DE ZALAMA

L.A.T. a 55 kV de evacuación al Parque Eólico de Cañoneras

BOC NÚM. 207- VIERNES, 27 DE OCTUBRE DE 2017
Anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa, así como el estudio de impacto ambiental de la línea eléctrica 55 kV de evacuación del Parque Eólico de Zalama. Expediente AT-93-17.


Fecha de publicación: 24-10-2017
Anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa, así como el estudio de impacto ambiental de la "Línea eléctrica 55 kV de evacuación del Parque Eólico de Zalama". Expediente: AT-93-17.

Enlace Industria:
http://www.dgicc.cantabria.es/web/direccion-general-industria/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16626/5127419

ALEGACIONES PARQUE EÓLICO SIERRA DE ZALAMA.PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA 28-09-2017


Ref.: EOL/8-2015 P.E. “SIERRA DE ZALAMA”
Asunto: “Información pública Autorización Administrativa y Declaración de IA del proyecto de P.E. EOL/8-2015 “Sierra de Zalama”, en el término municipal de Soba.
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

__________________________________________en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número______________, con domicilio a efectos de notificaciones en________________________________________________, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
 Con fecha de 07-09-2017 hemos recibido notificación evidentemente incompleta de la “Información pública de solicitud de Autorización Administrativa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico con número de expediente: EOL/8-2015. p.e. “Sierra de Zalama”, en el término municipal de Soba”, una información que, ampliada, ha sido posteriormente publicada en el BOC de 12 de setiembre de 2017, en relación a la cual y en plazo legal procedo a formular las siguientes ALEGACIONES DE HECHO Y DERECHO:

Previa.- Debate previo: ¿Pequeñas o grandes instalaciones?.- 

La deseable evidencia de que el futuro de la transición energética nos lleva a un gran crecimiento de las energía renovables no deberá interpretarse como que ello significará, además, una consolidación de la propiedad de las instalaciones en manos de las grandes corporaciones.

Aparte de su (relativa) limpieza, las fuentes renovables se caracterizan por el hecho de ser susceptibles de generar la energía a partir de pequeños módulos, lo que significa que pueden ser estructuradas en muy amplia gama de tamaños y, con ello, de capacidades de generación, lo que facilita acabar con la concentración de ésta en grandes infraestructuras que, por su tamaño y costos, además de causar grandes daños ambientales, concentran su propiedad en muy pocas manos (oligopolio).

Por eso, además y tras el debate previo entre crecimiento desenfrenado y ahorro, es urgente debatir la apertura de la generación energética hacía un mercando más competitivo, de menor tamaño y, con ello, hacia abrir un mayor espacio a la iniciativa personal.

Primera. - Crossfield Engineering, S.L. .-

Junto a los importantes y lucrativos derechos que otorga a los productores de energía eléctrica, el art. 26 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dice que serán obligaciones de éstos, a) desarrollar todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles, sin perjuicio de lo dispuesto para las instalaciones para las que hubiera sido autorizado un cierre temporal, b) adoptar y aplicar las normas de seguridad, reglamentos técnicos y de homologación o certificación de las instalaciones e instrumentos que establezca la Administración competente, c) facilitar a la Administración Pública y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia información sobre producción, consumo, venta de energía y otros aspectos que se establezcan reglamentariamente, d) presentar ofertas de venta de energía eléctrica al operador del mercado, en los términos previstos en el artículo 23, salvo las excepciones del artículo 25, e) conectarse y evacuar su energía a través de la red de transporte o distribución de acuerdo a las condiciones que puedan establecer el operador del sistema, en su caso, el gestor de la red de distribución, por razones de seguridad y aquellas otras que reglamentariamente se establezcan, f) estar dotados de los equipos de medida que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida en los términos establecidos reglamentariamente, g) adherirse a las condiciones de funcionamiento del sistema de ofertas, especialmente en lo que se refiere al procedimiento de liquidación y pago de la energía, h) aplicar las medidas que, de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley, sean adoptadas por el Gobierno, i) contratar y abonar el peaje que corresponda, ya sea directamente o a través de su representante, a la empresa distribuidora o transportista a la que esté conectado por verter la energía a sus redes y j) cualquier otra que pueda derivarse de la aplicación de tal ley y su normativa de desarrollo.

Al tiempo, el art. 20 de la misma Ley exige que, "1. Las entidades que desarrollen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 1.2 de la presente ley llevarán su contabilidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aun cuando no tuvieran tal carácter", añadiendo que "el Gobierno regulará las adaptaciones que fueran necesarias para el supuesto de que el titular de la actividad no sea una sociedad anónima", así como que "en cualquier caso, las empresas habrán de tener en su sede central a disposición del público una copia de sus cuentas anuales".

Y añade que, "sin perjuicio de la aplicación de las normas generales de contabilidad a las empresas que realicen actividades a que se refiere el artículo 1.2 de esta ley o a las sociedades que ejerzan control sobre las mismas, el Gobierno podrá establecer para las mismas las especialidades contables y de publicación de cuentas que se consideren adecuadas, de tal forma que se reflejen con nitidez los activos, pasivos, ingresos y gastos de las actividades eléctricas y las transacciones realizadas entre sociedades de un mismo grupo"

Entre otras muchas, todas ellas son obligaciones que, en el imposible caso de que llegara a tramitarse la solicitada autorización frente a la que alegamos, vincularían a la solicitante, leve Sociedad Limitada, con CIF B39815774, antigüedad del 13 de abril de 2015, o sea dos años, domicilio en el 39611 Polígono de Guarnizo, parcela 78-C, El Astillero, Cantabria, supuestamente dedicada a la prestación de "servicios de utilidad pública", que, con un capital social de cuatro mil (4.000,00 €) euros y sin constancia de que haya presentado en el Registro cuentas, tiene como Administrador Único a la mercantil Laplazoleta Exports, S.L. (Capital social, 3.100,00 € y Administrador y socio único, Manuel Huerta Terán).
Nuestra convicción, apoyada en los anteriores hechos, de que tal empresa no cumple los requisitos citados lo es también de la Administración a que nos dirigimos que, el 23 de noviembre de 2015, en un Informe del Jefe del Servicio de Ordenación, obrante en el expediente,  establecía que Crossfield no acreditaba la capacidad técnica y económica precisa para desarrollar la actividad pretendida, por lo que procedía INADMITIR la solicitud que la mercantil formulaba y, dado que en el expediente -salvo inanes argumentaciones pagadas por la solicitante- no existe ningún Informe ni Resolución posterior que contradiga el citado de incapacidad técnica y económica y la consiguiente inadmisión, no entendemos el motivo por el que nos encontramos en el actual trámite.
Es ésta, pues, razón suficiente, por si sola para INADMITIR la solicitud y ARCHIVAR el expediente.

Segunda.- La tramitación del proyecto no correspondería a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, sino, en caso de ser legal, al Ministerio de Industria del Gobierno de España.-
Efectivamente, en realidad no se trata de un nuevo parque eólico sino de la tercera fase del P.E. denominado Cañoneras, pues se encuentra a muy escasa distancia (ver el aerogenerador T07) de este parque, por lo que nos encontramos ante lo que podríamos llamar Cañoneras III.
Evidencia lo anterior el hecho de que en la Solicitud de 17 de julio de 2017, obrante en el expediente, se afirma expresamente que se pretende la evacuación a través de la línea perteneciente a Cañoneras, lo que, a tenor de la normativa estatal y regional vigente otorgaría a ambas infraestructuras -Cañoneras y la aquí solicitada- la condición legal de ser un único parque.
Se trata, pues, de un enorme parque eólico con una potencia total de, al menos, 81,8 Mw, 17,85 de los cuales corresponderían al P.E. Cañoneras I, 14,45 al P.E. Cañoneras II , ambos ya implantados, y 49,50 al EOL/8-2015 P.E. Sierra de Zalama, Cañoneras III, parque eólico total cuya tramitación, al superar los 50 MW, por imperativo de los arts. 3.13.a) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y 4.2.b) del Real Decreto 661/2007, de 26 de mayo, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, sería competencia de la Administración General del Estado.
Hecho que, sin duda, conocía perfectamente el promotor que, con la necesaria complicidad de la Consejería de Industria, intenta generar la falsa fachada de una potencia a 49,5 Mw, límite máximo que permitiría su tramitación en Cantabria.
Un parque eólico tal y como se define el art. 3, a) de la cortísima e inane Ley Eólica 7/2013 y en el Plenercan 2014-2020 es "la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente entre sí con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria, incluyendo la subestación del parque y sus viales interiores. Se considerarán viales interiores los que comunican las distintas instalaciones del parque eólico" o, lo que es lo mismo, la unidad formada por el conjunto de aerogeneradores, plataformas de montaje, torres de medición, caminos de acceso y red de drenaje, zanjas de cableado, transformadores, subestación eléctrica de transformación, edificio de control y línea eléctrica de evacuación hasta el punto de unión con una línea de evacuación existente a la que vierta su energía”; quiere ello decir que habrá un único parque eólico cuando, entre otros casos, haya una única línea de evacuación de la energía generada única.
Redunda en lo razonado el hecho de que, además al ser colindante con las Comunidades del País Vasco y Castilla y León, a las que afecta, su tramitación sería competencia del Ministerio de Industria.

Tercera.- La tramitación de la solicitud no se adapta a la legalidad.-
A tenor de lo dispuesto en el art. 20 de citada -y vacía de contenido- Ley 7/2013, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el trámite de la solicitud de autorización administrativa previa "se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas", cuyo art. 53.1.a), como no puede ser de otra forma, nos remite a la Ley de Evaluación del Impacto Ambiental de proyectos, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2008, normas ambas que no se están cumpliendo desde la iniciación del expediente EOL/8-2015, P.E. Sierra de Zalama, que se intenta presentar -ilegalmente- como prolongación de un expediente anterior, que no se refería ni al mismo proyecto, ni siquiera tiene el mismo promotor.
Dicho proyecto anterior, presentado por Helican Desarrollo Eólico S.L. (Sniace, S.A., la Sociedad Capital Riesgo Global, S.C.R., Helium, Proyectos e Instalaciones de Energía, S.L. y Banco Santander, como socio inversor), fue anulado al haberse declarado nula por el Tribunal Supremo la chapuza del Concurso Eólico, se identificaba como CAPECAN/2009/Z-E/002 P.E.”Sierra de Zalama”, posteriormente modificado, en Enero de 2012, por la misma Helican, pasando a denominarse E3-PE de Sierra de Zalama, de cuyo Documento de Inicio y Fase de Consultas, al parecer, pretende aprovecharse ilegalmente Crosfield Engineering, S.L. al presentar, en 2017, éste, frente al que, por su evidente ilegalidad, aquí alegamos.
A ello habría que añadir que, además, en la citada anterior Fase de Consultas, pese a nuestras reiteradas solicitudes escritas, la Administración no tuvo en cuenta como interesada a la Plataforma, incumpliendo así, de forma prevaricadora, el Convenio de Aahrus que, como aquí razonamos, se vuelve a incumplir de modo flagrante.
A fines solo indicativos, señalamos que, por ejemplo, tampoco se ha consultado a Administraciones implicadas, como son los Ayuntamientos de Karrantza (Bizkaia), Villasana de Mena (Burgos),... incumpliéndose con ello lo exigido en el art. 37 de la Ley 21/2013 que exige que “el órgano sustantivo consultará a las administraciones afectadas y a las personas interesadas que podrán participar en el procedimientos y dispondrán de 30 días hábiles”.

Cuarta.- El anuncio no ha sido publicado  en el BOE, BOCYL y BOPV.-
Falta de publicación que, por si sola, vicia de nulidad radical de pleno derecho a todo lo tramitado, pues genera indefensión a aquellas partes interesadas que, por tal falta, no se enteren a tiempo para poder plantear las alegaciones, consideraciones,... que consideren oportunas para defender sus intereses y la de los ciudadanos a quienes, en su caso, cada una de ella pudiera representar.


Quinta.- El Estudio de Avifauna y Quirópteros “Parque Eólico Sierra de Zalama" es del año 2013.-
Dato con apariencia anecdótica, pero es que, en la citada fecha, no se había podido evaluar el impacto de los cinco aerogeneradores más meridionales incluidos en el actual proyecto, de junio de 2017, que no aparecían en el previo, los identificados como T10, T11, T12, T13, T14, T15, una importante cuestión que ni siquiera ha sido modificada en algunos mapas del EIA.

Sexta.- El Estudio de sinergias y afección a la conectividad no tiene en cuenta otros proyectos cercanos previstos, ni la sobresaturación de la zona.-
Es evidente que, cuando dice “que no existen en la zona actualmente perspectivas de desarrollo de otros en las inmediaciones” Crossfield Engineering, S.L. miente, pues, según reiteradamente informa esa Administración, ese mismo promotor mínimo tiene proyectados otros cuatro Parques en la zona, a saber:
EOL/9-20015 P.E. Portillo de la Sía (33 MW);
EOL/10-2015 P.E. Matas del Pardo (39 MW);
EOL/11-2015 P.E. Collado de Marruya (39 MW);
EOL/12-2015 P.E. Cotero de Senantes (30 MW);
Están próximos, además, otros dos parques solicitados por Energías Renovables del Bierzo, S.L., denominados P. E. La Engaña (30MW) y P.E. El Cotero (18 MW)
Por la falta de planificación y ordenación previa de los proyectos eólicos -no existe PROT ni Plan Eólico previo- es evidente que existe, como vemos, una caótica acumulación y sobresaturación de proyectos en la zona, llegándose a dar situaciones tan esperpénticas como que varios proyectos coincidan en un mismo lugar.
Es, además, evidente que los efectos sinérgicos o acumulativos no se reducen a los parques mencionados en el EIA y los más arriba señalados por nosotros, sino que hay muchos más en su proximidad, construidos o en trámite, inasumible sobresaturación de proyectos que, de facto, suponen una barrera lineal de más de 50 km. desde el Pico Ropero a la Sierra del Zalama, en el límite con el País Vasco, barrera que es mucho mayor, si tenemos en cuenta cómo influye la orografía en las diferentes alineaciones y baterías de molinos, hasta el extremo de que, de oeste a este, nos llegamos a encontrar con una continuidad ininterrumpida consecutiva de todos los siguientes parques:
Las Matas (29 Mw.), Portillo de Jano (48 Mw) Lantueno (16 Mw.), Somballe (26 Mw.), Campoo Alto (24 Mw.), La Costana (15,2 Mw.), El Escuchadero (38 Mw.), Cruz del marqués (44 Mw.); Peñas Gordas (44 Mw.); La Magdalena (25,2 Mw.); El Cotero (18 Mw), Cotero de Senantes (30 MW), Collado de Marulla (39 MW), Matas del Pardo (39MW), La Maza (22 MW), Valdeporres, La Peñuca (29,7 MW), La Engaña (30 Mw), Los Tréboles, Los Brezos, Los Castríos (19,2MW), Carrascosa, La Imunia, Montija, La Sía II (37,4 MW), Portillo de la Sía (33 Mw), Cañoneras I y II ( 17,85 y 14,45 MW) y el mismo Sierra de Zalama (49,5Mw), infraestructuras que, a tenor de lo dispuesto, entre otros, en el art. 3.a) de la inane Ley 7/2013, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrían tener la consideración de un único parque eólico.
Es evidente que tal acumulación supone gravísimas afecciones 1) ambientales, como un "efecto barrera" no asumible por ningún territorio, 2) socioeconómicas, pues sacrifica estas zonas sólo a la generación eléctrica, en perjuicios de las actividades más típicas, habituales y adecuadas para su desarrollo como las ganaderas, agrícolas, culturales, deportivas, turísticas,..., tratándose 3) de la ocupación territorial de muchos miles de Has. de montes de gran valor ambiental y produciéndose 4) una insoportable sobresaturación desde un punto de vista humano, social, económico, medioambiental, paisajístico,...

Séptima.-  Falta de planificación PROT y/o Plan Eólico.-

La actuación frente a la que alegamos define la evidente pretensión de ir aprobando, sin acreditar su necesidad, ni planificar y ordenar previamente, una a una, todas las infraestructuras eólicas, lo que supone un evidente fraude de ley, pues no se puede autorizar ninguna instalación sin previamente haber aprobado el preceptivo PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio), una obligación nacida en 2001 de la Disposición Final primera de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo y/o, al menos, un Plan Eólico que valorase adecuadamente la necesidad de tal fuente de generación eléctrica y, en su caso, los efectos sinérgicos o impactos acumulados de todas estas infraestructuras en Cantabria y su entorno.

Sumada a la evidente falta de necesidad, la carencia de planificación origina una inasumible sobresaturación eólica en las zonas a que nos hemos referido e incluso casos tan esperpénticas como que en la misma ubicación donde, por ejemplo, se proyectan los parques eólicos El Cotero y La Engaña se tramitan por el gobierno de Cantabria otros tres parques denominados Cotero de Senantes, Collado de Maruya y Matas del Pardo, evidencia palpable de la necesidad legal de una planificación previa.
Es preciso advertir aquí que el simulacro de PROT en tramitación, su Documento Base e Inicial y, lo más grave, el Documento Avance ya presentado, no planifican ni ordenan el territorio ni, por supuesto, en concreto los Mws eólicos.

Octava.- Afección al Gran Corredor Ecológico del Sur de Europa: Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales.-
Pese a ser fundamentales para asegurar la interconectividad entre espacios de la Red Natura y espacios protegidos como la Montaña oriental, Collados del Asón y Montes de Ordunte y estar incluidos dentro del gran proyecto de corredor ecológico del Sur de Europa y tener valores sobrados para ser incluidos en la Red Natura han quedado  fuera
En azul Red Natura. Pérdida de conectividad en la Cordillera Cantábrica
Con ello se están incumpliendo el Plan Estratégico y las Directrices del Gran Corredor ecológico del sur de Europa: Sierras del Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales.
Dichas Directrices en las que interviene la Fundación Biodiversidad (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y ha participado el Comité Español de la UICN y su homólogo francés, constituyen un documento que servirá de apoyo a futuros planes de gestión y proyectos de conservación y participación pública y definen las líneas de actuación para conservar la funcionalidad de los ecosistemas de montaña y preservar el patrimonio natural y cultural, los servicios ambientales proporcionados y la conectividad ecológica.
Siendo muy amplio el ámbito geográfico del corredor, con actuaciones como la pretendida, el efecto barrera de las infraestructuras de transporte y energía construidas o en construcción amenaza la diversidad de paisajes.

Novena.- Incumplimiento del Convenio de Aarhus: Información y participación ciudadana.-
Pese a ser parte interesada, tal y como señalamos en la alegación segunda, no se nos ha tenido en cuenta en la fase de consultas que en este procedimiento -de forma irregular- se quiere consolidar, incumpliéndose de manera flagrante el Convenio de Aarhus y la obligada la participación ciudadana desde el inicio de los expedientes, cuando todas las opciones son aún posibles, incluida la alternativa 0, o incluso previamente, durante la deseable planificación energética y territorial.
La tramitación de los proyectos incumplen de forma radical dicha Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, conocida como Convenio de AARHUS y desarrollado, entre otras, por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CE y 96/61/CE del Consejo, todo ello ratificado por España el 29 de diciembre de 200,y transponiéndolo a nuestro ordenamiento en la Ley 27/2006, de 18 de julio, cuyo doloso incumplimiento sirve aquí como esencial argumento de la nulidad de pleno Derecho del proyecto.

Siendo el Convenio de Aarhus y toda la normativa que lo traspone y desarrolla normativa fundamental de obligado cumplimiento por todos los miembros de la UE, tiene como principal finalidad proteger con eficacia el derecho a la información de los ciudadanos, su participación en la elaboración y aprobación de planes, normas y programas con contenido y repercusión ambiental y ,en caso de que no fuera posible el correcto ejercicio de los dos derechos de información, participación y acceso fácil y barato, gratuito incluso, a la Justicia.

Efectivamente, es objeto fundamental del Convenio de Aarhus, como en el mismo se dice, “contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar (…)”, con la formidable intención expresa de, nada menos, “fortalecer la democracia en la región”, fijando, a tal fin, que el concepto “información sobre el medio ambiente” se refiere (art. 2.3, apdo. a del Convenio) al “estado de los elementos del medio ambiente tales como el aire, la atmósfera, el agua, el suelo, las tierras, el paisaje y los sitios naturales, (…), y la interacción entre todos estos elementos”, así como, en el ámbito concreto que aquí nos afecta, (apdo. b del mismo artículo) a “(…) las medidas administrativas, (…), las políticas, leyes, planes y programas que tengan o puedan tener efectos sobre los elementos del medio ambiente a que hace referencia el apartado a) supra (…)”.

Es, por ello, obligación esencial e insoslayable de la Administración informar sin límites, con amplitud, a los ciudadanos y en especial a organizaciones como la nuestra sobre 1) el estado de los elementos que definen el “medio ambiente” y 2) “las medidas administrativas, leyes, planes, programas,…” que pueden influir en el mismo, para 3) potenciar la participación de ciudadanos y organizaciones en su seguimiento, elaboración, tramitación, aprobación.

Al incumplir burdamente la norma, despreciando de forma grosera y maliciosa lo acordado en Aarhus, tomándolo como un juego o, en el mejor caso, pretendiendo arrinconarlo como mera declaración de intenciones a beneficio de inventario, se está jugando con el futuro de todos y burlándose de nosotros para lucro de unos pocos. La eficacia obligatoria del Convenio, desarrollada en todas las normas comunitarias que regulan el planeamiento energético se centra en evitar que, como aquí se hace, con un confuso desarrollo burocrático de la norma se aleje al ciudadano del total conocimiento de cada actuación concreta, hurtándole la claridad que impone respecto a dos fundamentales, aspectos: acceso a la información y real participación.
A tenor de ello, para cumplir las exigencias del Convenio de Aarhus se deberá, de no atenderse al resto de nuestras alegaciones, 1) reiniciar el trámite y 2) difundir la documentación sometida a consulta con la mayor amplitud y detalle entre todas las entidades asociativas y particulares interesados.
La gravedad del incumplimiento respecto a la información y la participación ciudadana (que en Cantabria se ha tomado, hasta ahora, a broma) es, por si solo, motivo más que suficiente para acordar, sin más trámites, la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado, por lo que no estimamos necesario entrar en los detalles del incumplimiento de la normativa dimanante del Convenio de Espoo, de 25 de febrero de 1991, sobre Evaluación del Impacto en el medio ambiente y su Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica, ratificado el 24 de junio de 2009, ni las Directivas Europeas de él emanadas, entre otras la 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente, ni, por ello, de la normativa española y autonómica que lo desarrolla.

Por todo ello,

SOLICITO que, se tenga por presentado este escrito, se admita y, previamente a las más amplias que, de ser necesario, en el futuro podamos realizar, tenga por formuladas las anteriores ALEGACIONES al proyecto “Información pública de solicitud de Autorización Administrativa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico con número de expediente: EOL/8-2015. p.e. “Sierra de Zalama”, ubicado en el término municipal de Soba” en relación al cual y a tenor de su nulidad radical por los motivos expuestos, en concreto, interesamos se acuerde 1) INADMITIR la solicitud y, a su tenor, ARCHIVAR el expediente, teniéndosenos por personados en el expediente y notificándosenos cuanto en él se acuerde.
En Valdeprado del Río, Cantabria, a veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete.

¿PROT o CONCURSO EÓLICO?

El PROT señala siete zonas de desarrollo eólico y permite la vivienda unifamiliar en 638 núcleos rurales

¿PROT o CONCURSO EÓLICO?

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EUROPA PRESS. 20.10.2017 

El documento inicial del Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) delimita siete zonas para el desarrollo de la energía eólica, y regula un régimen específico para la construcción de viviendas unifamiliares en suelo rústico que será de aplicación en 638 de los 884 pequeños núcleos rurales de Cantabria, que aglutinan el 10% de la población de la región. 

Además, el futuro PROT identifica zonas de crecimiento programado preferente para el desarrollo industrial, entre ellas el entorno del PCTCAN y Maliaño-Astillero; La Pasiega para una gran área logística; o La Hilera y Las Excavadas en Torrelavega. También recoge las prioridades de Cantabria en materia de infraestructuras que son competencia del Estado: en particular la ampliación de capacidad de las autovías A-8 y A-67; la mejora de los servicios de cercanías de FEVE y RENFE; el tren de altas prestaciones a Madrid; la regularización del bitrasvase Ebro-Besaya; y la alternativa a la depuradora de Vuelta Ostrera. 


Así lo ha expuesto este viernes en rueda de prensa la vicepresidenta y consejera de Urbanismo, la socialista Eva Díaz Tezanos, que ha estado acompañada por el director general de Ordenación del Territorio, José Manuel Lombera. La vicepresidenta sostiene que "da tiempo" a aprobar el PROT en esta legislatura. Se dispone ya del documento para la aprobación inicial, una vez completada la fase de participación. 

Ahora lo tienen que informar todos los organismos con competencias en la comunidad autónoma y después pasará por la CROTU para su aprobación inicial. A continuación tiene que salir durante dos meses a información pública, a la vez que se recibe el informe de impacto ambiental para volver a la CROTU para la aprobación provisional. Después lo tiene que aprobar el Consejo de Gobierno y remitirlo al Parlamento para su debate y aprobación como ley. 

DESARROLLO EÓLICO 

En el caso del desarrollo eólico, las siete zonas que se identifican y delimitan en el documento inicial del PROT son Soba; las zonas altas de Vega de Pas y Luena; Valdeolea; Valderredible; San Miguel de Aguayo y Molledo; entre Penagos y Liérganes; y entre Hazas de Cesto y Solórzano. Según han explicado Díaz Tezanos y Lombera, se ha buscado concentrar en el "menor número posible" de zonas los 700 megavatios de potencia autorizados en el Plan de Sostenibilidad Energética, garantizando que sean lugares libres de condicionantes ambientales o paisajísticos e intentando aprovechar "áreas ya impactadas" por la proximidad de parques eólicos en los límites de Palencia y Burgos. 

En cuanto a la vivienda unifamiliar en suelo rústico, el PROT incluye un régimen específico de aplicación directa para regular el crecimiento residencial por extensión de los pequeños núcleos de población en suelo rústico apto, con criterios de adecuación morfológica, a la estructura parcelaria y al entorno. De esta forma, el PROT permitirá la construcción de viviendas unifamiliares "pegadas a los asentamientos existentes" en 638 pequeños núcleos de Cantabria, siempre y cuando reciban la autorización de los ayuntamientos, que a su vez tendrán que tener el visto bueno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU). Lombera ha explicado que el resto de núcleos rurales se han excluido de este régimen específico por haber sufrido una gran transformación en las últimas décadas y precisarán otra figura de planeamiento, como por ejemplo un plan especial de suelo rústico.